miércoles, 4 de junio de 2014

Derecho de petición

El derecho de petición: Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades
del país y a obtener pronta respuesta. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por vídeo, por mensaje verbal telefónico, por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por comunicación verbal presencial etc. En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta.  El derecho de petición, desde el punto de vista del interés que con él se persigue, puede ser:
  •  En interés general y en interés particular. Dependiendo el número de firmantes de la petición esta puede ser de peticionario única o múltiple. 
  • Según la naturaleza del asunto, las peticiones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo por parte de las autoridades. Existe también las peticiones de información y la petición consulta o derecho a la formulación de consultas a las autoridades acerca de las actividades que conforman sus objetivos y funciones.  

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