miércoles, 4 de junio de 2014

Derecho de petición taller


  1. ¿Que entendemos por derecho de petición?
  2. ¿Que podemos hacer por medio del derecho de petición?
  3. ¿que es una acción de tutela?
  4. ¿Cuales son los medios para comunicar un derecho de petición?
  5. ¿Que reglamento establece la ley "para la acción de tutela"?
SOLUCIÓN 
1. R=/ Es un derecho fundamental según nuestra constitución política.
2. R=/ Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta respuesta.
3. R=/ La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
4. R=/ Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz

para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por vídeo, por mensaje verbal telefónico,
por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por
comunicación verbal presencial etc. 
5. R=/ La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".

No hay comentarios:

Publicar un comentario